El contrato de franquicia es aquel donde el Franquiciante imparte su conocimiento y experiencia al Franquiciado y adicionalmente, le provee asistencia técnica variada, la cual es, a veces, suplementada con posible ayuda financiera y provisión de bienes. Este tipo de contrato es principalmente oneroso y con fines lucrativos, con lo cual el Franquiciante recibe de parte de su Franquiciado una remuneración a cambio de esa transferencia de bienes tangibles e intangibles.

El sistema tributario de un país esta basado en los principios de Legalidad, Igualdad, Capacidad Contributiva, No Confiscatoriedad y Progresividad, sistema que procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente. Dicha distribución se fundamenta en el hecho de que los sujetos beneficiarios de los bienes y servicios comunes, deben contribuir con los recursos que se necesiten para poder proveer tales bienes y servicios.

De ahí que todo aquel que explote una actividad económica es susceptible de convertirse en sujeto de derecho, obligado a contribuir con estas cargas públicas y por consiguiente, soportar los tributos que el Sistema Tributario en cualquiera de sus manifestaciones Nacional, Estadal o Municipal, como distribución originaria de competencias, tenga a bien establecer.

Obviamente la actividad de Franquicias, como genero oneroso y lucrativo que es, no escapa de la aplicación de estos Sistemas Tributarios y por consiguiente, varios son los tributos a los cuales deben atender, tanto el Franquiciante como el Franquiciado, en función del tipo de negocio que sea.

Estos tributos en el caso de Venezuela, se concentran principalmente en impuestos Nacionales y Municipales, siendo los principales el Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos de Importación y Exportación, Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios (ISAEICS), Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU), Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial (IPPC), Impuesto sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (ICTI), Contribución Fondo Nacional Antidrogas, Fondo Nacional del Deporte, Contribución al Régimen Prestacional de Salud, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y Régimen Prestacional de Empleo.

Para todos estos tributos, debe existir una norma legal aplicable, en la cual se determine todos y cada uno de los elementos cualitativos y cuantitativos de la obligación tributaria; así como los deberes formales y materiales que deberán cumplir los sujetos pasivos que esta determine.

Lo primero que debe efectuarse al momento de evaluar el Régimen Tributario aplicable a este sector de la economía, es el de analizar como se establecen o se configuran las relaciones entre los Franquiciantes y los Franquiciados, es decir, si por ejemplo esta relación se establece entre sujetos residenciados o domiciliados en Venezuela, o entre sujetos residenciados o domiciliados en Venezuela y el exterior.

Sobre la base de esta última clase de vinculación, puede derivarse que las obligaciones tributarias materiales y formales que deben ser cumplidas por cada una de las partes, en lo que a tributos nacionales se refiere y en esencial al Impuesto sobre la Renta, puedan variar en comparación con las obligaciones que se tendrían que cumplir entre sujetos residenciados en Venezuela; más aún, si existe entre Venezuela y las jurisdicciones en las cuales se encuentren domiciliados o residenciados fiscalmente estos sujetos, algún convenio o tratado para evitar la evasión y defraudación fiscal.

La aplicación de este tipo de convenios, de los cuales Venezuela ya ha suscrito más de treinta (30), puede disminuir significativamente la carga tributaria de los Franquiciantes o Franquiciados ubicados en otras jurisdicciones, en lo que a rentas de intereses, regalías, dividendos, know How (Conocimiento) o asistencia técnica se refiere; por ello que es esencial a la hora de suscribir este tipo de contrato, conocer el origen de las partes que intervienen en él.

[1] Contador Público egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas-1996). Bachelor of Science Degree in Business Administration de Atlantis University, (Miami-2012). Especialista en Derecho Financiero de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas-2000). Especialista en Fiscalidad Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela (España-2009). Master of Business Administration (MBA) de Atlantis University, (Miami-En curso). Socio Fundador de las firmas Serrano Cid Asesores (2003) y Guillen Serrano & Associates (2014). Ex Socio de Torres Plaz & Araujo Abogados (1995-2003). Profesor Universitario y ponente en distintos foros en materia tributaria, es miembro del Colegio de Contadores Público del Estado Miranda (Venezuela), de la Asociación Venezolana de Derecho Financiero, del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), de la International Fiscal Asociation (IFA).